Se establecen las formas, plazos y condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley de fomento a las PYMES -L. 27264-.
Entre las disposiciones más importantes, destacamos:
– Para gozar del beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estar categorizadas como tales y no podrán trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado más allá de las previsiones generales -dispuestas por el art. 13, D. 380/2001-.
– La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los débitos y créditos deberá estar a nombre del beneficiario categorizado como PYME.
– El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda tal condición.
– Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016 podrán hacer uso del presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
Recordamos que para realizar la solicitud de categorización como PYME deberán ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o beneficios”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/10/2016.