Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Cabe aclarar que, en función de la RG 24/2001, la categorización como micro, pequeña o mediana empresa no debe superar los siguientes parámetros de ventas anuales:

 

Categoría/Sector Agropecuario Industria Comercio Servicios Construcción
MICRO 2.000.000 7.500.000 9.000.000 2.500.000 3.500.000
PEQUEÑA 13.000.000 45.500.000 5.000.000 15.000.000 22.500.000
MEDIANA Tramo 1 100.000.000 360.000.000 450.000.000 125.000.000 180.000.000
MEDIANA Tramo 2 160.000.000 540.000.000 650.000.000 180.000.000 270.000.000

 

Se entenderá por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales.

Se excluirán del cálculo:

  1. a) El Impuesto al Valor Agregado
  2. b) El Impuesto Interno que pudiera corresponder
  3. c) Hasta el 50 %  del monto de las Exportaciones.

 

Entre los principales beneficios dispuestos por la presente ley, se destacan:

 

Tratamiento impositivo especial para Pymes

 

  • Ganancias mínima presunta: se excluye del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017.
  • Impuesto a los débitos y créditos: podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias:
  • el 100% en el caso de las «Micro y pequeñas» empresas.
  • el 50% en el caso de las «Medianas» empresas.

El cómputo del pago podrá efectuarse en la declaración jurada anual o en los anticipos.

  • IVA: Las «Micro y Pequeñas» empresas podrán ingresar el saldo resultante de la DDJJ de IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento.

 

Fomento de inversiones

 

  • Estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;
  • Pago a cuenta en el Impuesto a las ganancias por inversiones productivas: Las «Micro, Pequeñas y Medianas» podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias  el importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen.
  • Régimen de Fomento de inversiones. Posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo, originado en inversiones productivas, que no sea absorbido en el ejercicio, en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

El régimen de fomento de inversiones, el mismo será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

 

Financiamiento Pyme

 

  • Modificación a la ley de obligaciones negociables: Se permite a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;
  • Modificación a la ley de letra de cambio y pagaré: cambios para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores